Contrato de tiempo compartido
El contrato de Tiempo Compartido es un contrato en donde una de las partes obliga a dar el uso, por un determinado tiempo, de una unidad habitacional con finalidad vacacional, estando ésta equipada con los muebles de los que está provista y con los espacios y cosas de uso común, obligándose además a la prestación de servicios, sean dependientes o independientes del uso y, también, la obligación de administrar la propiedad con el fin de solucionar cualquier problema de tipo administrativo. La otra parte se obliga a pagar un precio cierto en dinero, más el pago periódico de cuotas de mantenimiento, reparación y mejoras.
En un contrato de tiempo compartido solo se hace referencia a dos de los sujetos intervinientes en la operación comercial, que también se puede aplicar a bienes inmuebles como de bienes como un yate, una casa rodante, etc., pero en la práctica negocial tal relación jurídica no es bilateral sino multilateral, ya que se trata de una serie de contratos conexos que resultan imprescindibles para la correcta prestación de la obligación principal. En el contrato de tiempo compartido el que adjudica adquiere este derecho mediante un contrato que se firma con la empresa que organiza el sistema y que, generalmente, es la propietaria de las unidades afectadas a este modo de uso. Es decir que se trata de la modo de negocio que otorga al futuro inquilino, propietario o usuario del sistema la facultad de usar un bien inmueble o mueble y de determinados servicios durante un período de tiempo, concluido el cual corresponderá la misma a otro titular y así sucesivamente hasta que corresponda nuevamente al primero.
Particularidades de los contratos de tiempo compartido
El contrato de tiempo compartido presenta diferentes características, entre ellas, las siguientes: Es un contrato bilateral en el que una de las partes se obliga a alquilar una unidad habitacional con todo lo que la misma incluye (servicios, muebles, etc.), mientras que la otra parte por su lado se obliga a pagar un precio cierto dinero más el pago de las cuotas correspondientes. Es un contrato oneroso ya que la persona que adquiere la unidad habitacional debe abonar una cuota con la finalidad de adquirir su derecho de acceder a la misma y a su vez la empresa se obliga a garantizarle el uso, su mantenimiento y administración. El contrato de tiempo compartido se caracteriza por ser un contrato atípico ya que en nuestro país no se encuentra regulado por ninguna ley específica.
Sólo en muy pocos países como por ejemplo Portugal, Grecia y Francia este tipo de contrato, el de tiempo compartido, se encuentra tipificado. El contrato de tiempo compartido es un contrato de adhesión donde una empresa le ofrece un contrato al futuro inquilino y este debe firmarlo o no manifestando así su consentimiento o la falta del mismo. También es un contrato de tracto sucesivo debido a que su prestación se cumple periódicamente debido a que el inquilino se compromete al pago de una cuota mensual o anual. Las partes pueden firmar un contrato de tiempo compartido de la forma que prefieran pero es de suma importancia que el mismo sea realizado por escrito con el fin de obtener elementos probatorios en el caso de existir un futuro litigio.
De acuerdo a la naturaleza jurídica del contrato de tiempo compartido, la doctrina se encuentra dividida en dos partes. Por un lado una parte de la doctrina considera que el tiempo compartido es un derecho personal y por otro lado considera que es un derecho real. Un derecho personal es aquel que le atribuye a su titular la facultad de exigir de otra persona una prestación que puede consistir en dar, hacer o no hacer una cosa. |